Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para las imputadas Miriam Espinoza Ribera y Aida Espinoza Ribera, de tres años y seis meses de reclusión por los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, habiendo efectuado un breve análisis general de ambas al señalar que tienen apariencia sencilla y estatura regular, que no se han presentado otros antecedentes conocidos en su contra y que comparecieron a las audiencias de juicio, haciendo presumir la inexistencia de antecedentes penales. Conclusión, que no desglosa de forma alguna la verdadera fundamentación que debe contener para determinar y justificar la imposición del quantum de la pena, por cuanto debió explicar y dejar sentado, por qué considera la personalidad de las autoras, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias de los delitos, conforme a los parámetros previstos por los arts. 37 y 38 del CP, en su criterio inciden de una u otra manera en la fijación de la pena, de tal suerte que las partes tengan el convencimiento de que la pena responde a los criterios que la fundan y que se tomó en cuenta no sólo el delito y sus consecuencias, sino los otros factores que hacen que la sanción penal cumpla sus finalidades; y en consecuencia, que la pena impuesta es la correcta o justa, en la medida que es razonable y proporcional. Aspectos que fueron completamente omitidos por el Juzgador
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
