Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para


Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para las imputadas Miriam Espinoza Ribera y Aida Espinoza Ribera, de tres años y seis meses de reclusión por los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, habiendo efectuado un breve análisis general de ambas al señalar que tienen apariencia sencilla y estatura regular, que no se han presentado otros antecedentes conocidos en su contra y que comparecieron a las audiencias de juicio, haciendo presumir la inexistencia de antecedentes penales. Conclusión, que no desglosa de forma alguna la verdadera fundamentación que debe contener para determinar y justificar la imposición del quantum de la pena, por cuanto debió explicar y dejar sentado, por qué considera la personalidad de las autoras, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias de los delitos, conforme a los parámetros previstos por los arts. 37 y 38 del CP, en su criterio inciden de una u otra manera en la fijación de la pena, de tal suerte que las partes tengan el convencimiento de que la pena responde a los criterios que la fundan y que se tomó en cuenta no sólo el delito y sus consecuencias, sino los otros factores que hacen que la sanción penal cumpla sus finalidades; y en consecuencia, que la pena impuesta es la correcta o justa, en la medida que es razonable y proporcional. Aspectos que fueron completamente omitidos por el Juzgador