Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.5. Del Auto de Vista impugnado


II.4.De la apelación restringida de Miriam Espinoza Ribera.

La imputada señala que recurre de apelación restringida (fs. 910 a 915), denunciando que la Sentencia ha incurrido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, refiriendo que fue condenada al igual que la coacusada Aida Espinoza Ribera sin que se haya aplicado a cabalidad el art. 24 del CP, ni realizado una valoración, debido a la diferencia en la calificación de los hechos e individualización, afirmando que ambas imputadas no podían haber realizado los mismos actos (lesiones) y lo razonable es que exista una individualización clara, con la correspondiente diferencia en el quantum de la pena, más aun cuando la prueba es para ambos; añade que se incurrió en el inc. 4) del art. 370 del CPP (la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio), además, del inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentando que la Sentencia no tiene una fundamentación y motivación completa respecto a los motivos y razones legales que llevaron a tomar la decisión de declararle culpable, refiriéndose también a la fundamentación en la dosificación en la pena, acusando que se ha limitado a repetir todo lo argumentando por el querellante, la defensa, las declaraciones testificales y lectura de pruebas documentales, resultando ser un simple relato de lo sucedido, sin explicar cuál el valor otorgado a cada prueba producida, ni determinar de manera objetiva cuales son los fundamentos de derechos que el juzgado aplica para dictar el fallo, indicando que toda omisión de fundamentación de la Sentencia, así como la falta de valoración de las prueba ofrecida durante el juicio constituye defecto absoluto, indicando que pretende se aplique el art. 363 incs 2 y 3) del CPP.

II.5. Del Auto de Vista impugnado