II.5. Del Auto de Vista impugnado
II.4.De la apelación restringida de Miriam Espinoza Ribera.
La imputada señala que recurre de apelación restringida (fs. 910 a 915), denunciando que la Sentencia ha incurrido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, refiriendo que fue condenada al igual que la coacusada Aida Espinoza Ribera sin que se haya aplicado a cabalidad el art. 24 del CP, ni realizado una valoración, debido a la diferencia en la calificación de los hechos e individualización, afirmando que ambas imputadas no podían haber realizado los mismos actos (lesiones) y lo razonable es que exista una individualización clara, con la correspondiente diferencia en el quantum de la pena, más aun cuando la prueba es para ambos; añade que se incurrió en el inc. 4) del art. 370 del CPP (la Sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio), además, del inc. 5) del art. 370 del CPP, argumentando que la Sentencia no tiene una fundamentación y motivación completa respecto a los motivos y razones legales que llevaron a tomar la decisión de declararle culpable, refiriéndose también a la fundamentación en la dosificación en la pena, acusando que se ha limitado a repetir todo lo argumentando por el querellante, la defensa, las declaraciones testificales y lectura de pruebas documentales, resultando ser un simple relato de lo sucedido, sin explicar cuál el valor otorgado a cada prueba producida, ni determinar de manera objetiva cuales son los fundamentos de derechos que el juzgado aplica para dictar el fallo, indicando que toda omisión de fundamentación de la Sentencia, así como la falta de valoración de las prueba ofrecida durante el juicio constituye defecto absoluto, indicando que pretende se aplique el art. 363 incs 2 y 3) del CPP.
II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
