La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la Acusación particular (fs. 263 a 265 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 7/10 de 12 de junio de 2010 (fs. 827 a 842 vta.), que declaró a Miriam Espinoza Ribera y Aida Espinoza Ribera, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, condenándolas a cada una a tres años y seis meses de reclusión, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, Aida Espinoza Ribera, Shirley Sempertegui Salguero y Miriam Espinoza Ribera interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 882 a 888, 902 a 907 y 910 a 915), respectivamente, resueltos por el Auto de Vista 191 de 20 de septiembre de 2010 (fs. 951 a 953), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes en forma parcial los recursos de las imputadas y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia condenatoria y modificó la pena a tres años de reclusión para cada una, manteniéndose vigente en todo lo demás. Asimismo, declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la acusadora particular, lo que motivó la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
El motivo admitido para el análisis de fondo, se refiere:
La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la declaración del médico forense, estableciendo en Sentencia que su persona fue agredida por las acusadas, quienes incurrieron en los delitos acusados, que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida por Auto de Vista aplicó los arts. 37, 38 y 40 del CP, modificando la Sentencia, es así que fundamenta su recurso de casación haciendo referencia inicialmente al inc. 1) art. 370 del CPP, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en la Sentencia y el Auto de Vista señalaron como autoras y culpables a las acusadas de los delitos de Lesiones Graves y Amenazas; por lo que, no era necesario evaluar los requisitos señalados en los citados artículos, ya que ante la existencia de un concurso ideal debió aplicarse el art. 45 del CP; por cuanto, afirma que acuso la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la fijación de la penas, señalando que en el penúltimo Considerando del Auto de Vista recurrido expone los argumentos con los que decidió la reducción del quantum de la pena citando únicamente la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años; manteniendo la decisión de condenar a las acusadas por los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, lo cual para la recurrente demuestra la contradicción del Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia sobre los tipos penales acusados reiterando que debió aplicar al art. 45 del CP, no así a los arts. 37, 38 y 40 del CP, ya que considera que el delito más grave en cuanto a la pena es el contenido en el art. 271 del CP, que establece como pena de uno a cinco años; en consecuencia, en conformidad al art. 45 del CP, debió imponer la pena de cinco años; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 134 de 31 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
