El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 7/10 de 12 de junio de 2010 (fs. 827 a 842 vta.); que declaró a Miriam Espinoza Ribera y Aida Espinoza Ribera, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, condenándolas a cada una a tres años y seis meses de reclusión, con costas, fallo que entre sus argumentos señala que de acuerdo a la prueba testifical y documental producida que fueron corroboradas por la inspección ocular, no genera convicción al Tribunal de juicio sobre el delito de Tentativa de Homicidio, caso contrario sucede respecto a los delitos de Lesiones Graves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, sobre la responsabilidad de las imputadas Aida Espinoza Ribera y Miriam Espinoza Ribera, al haberse producido una serie de conductas que afectan la integridad corporal, salud física o mental como bien jurídico protegido, derivando en la incapacidad de la querellante de 35 días para trabajar por el hecho acontecido el 28 de junio de 2009 antes del mediodía en el portón y en la vereda del inmueble ubicado en la calle 19-A entre la calle 19 y 20 del barrio “Tres Lagunas” de esa ciudad; concluyendo que el motivo del hecho ocurrido fue por cuestiones de orden impresionable de carácter sentimental familiar y de amenazas a la víctima, donde ha existido un arranque de voluntad y conocimiento de causa para la comisión de los delitos de la parte actora apareciendo inicialmente Aida Espinoza y luego la acusada Miriam Espinoza Ribera en el escenario delictivo golpeando físicamente de puño a la víctima en presencia de testigos
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
