Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y


Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante”.

Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y de la imposición de la pena en particular, no pueden quedarse en el fuero interno del juzgador, sino que todos los razonamientos que fueron tomados en cuenta para llegar a la conclusión o decisum, deben estar plasmados en la Sentencia, y así permitir que las partes puedan conocerlos y en su caso impugnarlos, lo contrario, sin lugar a dudas vulnera el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación; esta obligación adquiere mayor transcendencia si se considera que toda sanción penal restringe derechos de las personas en función de las prevenciones general y especial; debiendo tenerse presente además que, el sistema de imposición de penas que acogió nuestra legislación, si bien le reconoce al juzgador la libertad de concretar el hecho en una norma penal específica e imponer una pena dentro del límite previsto por la ley; empero, esta libertad o arbitrio del juzgador, tiene una exigencia o límite, que resulta ser su debida motivación, debiendo inexcusablemente hacer conocer las razones por las que consideró pertinente imponer una pena determinada, no estando permitido en ningún caso la íntima convicción