Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LA RECURRENTE Y DEMÁS CONSIDERACIONES DOCTRINALES
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer el agravio planteado tiene mérito o no, labor para la cual es pertinente recordar que la recurrente, centra su agravio en que el Auto de Vista aplicó los arts. 37, 38 y 40 del CP, modificando la Sentencia, resultando contradictorio que en la Sentencia y Auto de Vista condenan por dos delitos sin dar aplicación al art. 45 del CP (concurso real) sin que se haya impuesto la pena máxima del delito más grave¸ empero en el Auto de Vista recurrido expone los argumentos para la reducción del quantum de la pena citando únicamente la inexistencia de antecedentes penales, manteniendo la decisión de condenarlas, lo cual, demuestra la contradicción del Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia sobre los tipos penales acusados reiterando que debió aplicar el art. 45 del CP, considerando que el delito y pena más grave es el contenido en el art. 271 del CP; consecuentemente, debió imponerse la pena de 5 años; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 134 de 31 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007, para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
