El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos:
El Auto Supremo 134 de 31 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso sobre Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, donde inicialmente se dictó Sentencia condenatoria por los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, condenando a la pena de tres años de reclusión, costas, daños y perjuicios; por otro lado, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena, imponiéndole el cumplimiento de condiciones por un periodo de dos años. Apelada esta determinación por el Auto de Vista, se declaró improcedente los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia; fallo que recurrido de casación, fue dejado sin efecto al incumplir con la imposición de la pena más grave, en caso de existir concurso real; tampoco, dio cumplimiento a los arts. 37, 45 y 262 del CP, consecuentemente, se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que los hechos ilícitos comprobados como concurso real, adecuado a los tipos penales pertinentes, la sanción a imponerse es la pena más grave que lleva uno de los delitos, pudiendo la autoridad jurisdiccional aumentar el máximo hasta la mitad según el grado de culpabilidad; en autos el Tribunal de Apelación tiene facultad para corregir los errores de puro derecho descubiertos en la sentencia, como asimismo rectificar los errores de puro derecho en la fundamentación de la resolución o en su caso realizará una fundamentación complementaria, rectificando el error detectado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
