Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto


El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto Supremo Nº 527 de fecha 14 de diciembre de 2005, que establece ‘que Joaquín Ribera Camacho, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 126 de 24 de mayo de 1985, que versa sobre delitos de apropiación indebida y falsificación de documentos, donde el Tribunal de Casación consideró en su Ratio Decidendi que para la imposición de la pena debe tener presente el artículo 45 del Código Penal; jurisprudencia que no contradice al caso de autos; por un lado y por otro, en cuanto a la imposición de la pena el artículo 45 del Código Penal faculta al juez de la causa a aumentar la pena, no siendo una norma de cumplimiento imperativo, como que a la letra dice: ‘Será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad’. Sanción que tiene como objeto la enmienda y readaptación social del comisor del hecho punible en sujeción del artículo 25 del mismo Código sustantivo en materia penal