Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de


Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos, donde se dictó Sentencia condenatoria imponiendo la pena de reclusión de seis años, costas y la reparación del daño civil; y absolutoria de los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales; apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedentes las alzadas confirmando la Sentencia apelada; que recurrido de casación, fue dejado sin efecto, al haberse condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin embargo, pese a existir prueba abundante considerado y analizado por el A-quo, absolvió de culpa y pena por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, y haciendo referencia a los arts. 38 y 45 del CP, indica que el Tribunal a quo al condenar al inculpado a seis años de reclusión ha cumplido con dichas normas de sancionar con la pena del delito más grave, y en cuanto a sancionar con la pena de nueve años, esa facultad es privativa del Tribunal, tiene facultad discrecional cuando la norma legal dice " (concurso real) pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad"; emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal