Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos, donde se dictó Sentencia condenatoria imponiendo la pena de reclusión de seis años, costas y la reparación del daño civil; y absolutoria de los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales; apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró improcedentes las alzadas confirmando la Sentencia apelada; que recurrido de casación, fue dejado sin efecto, al haberse condenado por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin embargo, pese a existir prueba abundante considerado y analizado por el A-quo, absolvió de culpa y pena por los delitos de Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, y haciendo referencia a los arts. 38 y 45 del CP, indica que el Tribunal a quo al condenar al inculpado a seis años de reclusión ha cumplido con dichas normas de sancionar con la pena del delito más grave, y en cuanto a sancionar con la pena de nueve años, esa facultad es privativa del Tribunal, tiene facultad discrecional cuando la norma legal dice " (concurso real) pudiendo el Juez aumentar el máximo hasta la mitad"; emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs
- La recurrente indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la
- Mediante Auto Supremo 444/2015-RA-L de 4 de Agosto (fs
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- Acuso también, la violación de la norma sustantiva refiriéndose al art
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la querellante, abriendo su competencia al respecto a
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar el fundamento de los precedentes
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente con relación al recurso planteado sujeto al análisis, invocó los siguientes autos supremos
- El Tribunal Supremo, con respecto a la última parte del articulo 45 pronunció en Auto
- Que el Auto Supremo signado en la página Web, de la Corte Suprema con el
- Y el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de
- Respecto a las pautas para la fijación de la pena, se emitió doctrina legal relativa
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Argumentos de los que se extrae que toda motivación de la fundamentación del fallo y
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado que fue objeto de admisión, para su respectivo análisis
- Al respecto, es evidente que en la Sentencia condenatoria inicialmente se fijó la pena para
- Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
