Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los


Es así, que entre los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, señala que el Tribunal a quo al emitir la Sentencia procedió parcialmente en forma correcta y acorde al art. 365 del CPP, haciendo referencia a la doctrina legal en cuanto al delito de Lesiones Graves, afirmando que en el caso de autos la Sentencia condenatoria es correcta al haberse demostrado la comisión del delito ya que el 28 de julio de 2009, la querellante fue brutal e injustificablemente agredida por las imputadas, causándole heridas y lesiones en su rostro y en el cuerpo, de acuerdo al certificado médico con impedimento de 35 días, lo cual refiere, constituye el nexo causal entre acción y conducta delictiva adecuados a los tipos penales querellados; empero, más adelante luego de referirse a la graduación judicial de la pena –indica- que el a quo para condenar a las acusadas por los delitos de Lesiones Graves y Amenazas no realizó la individualización judicial de la pena y demás formalidades que no fueron cumplidas para establecer el quantum de la pena a imponer, en consecuencia, al imponer la pena de tres y seis años de reclusión a ambas imputadas, no tomó en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, elementos que aseveran, no fueron introducidos en la audiencia de juicio y que por el contrario se demostró que las imputadas no cuentan con otros antecedentes penales anteriores, lo cual fue inadvertido por el a quo incurriendo en el defecto contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP y que no es necesaria la realización de un nuevo juicio, correspondiéndole modificar la Sentencia de acuerdo a la doctrina legal y al art. 413 in fine del CPP con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, concluyendo que ha existido defectuosa valoración de la prueba a tiempo de imponer la pena, que no se apreció las pruebas aportadas en juicio con la finalidad de considerar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, en consecuencia indica que le corresponde declarar procedente en forma parcial las apelaciones de las imputadas al no haberse demostrado que hayan tenido antecedentes penales o que su conducta habitual se haya visto involucrada en actos reñidos con la ley.

Adicionalmente, respecto a la alzada de la querellante, el Tribunal ad quem considera que los elementos que componen el delito son objetivos y subjetivos, que los elementos constitutivos del delito son la intención, acción antijurídica y culpable, que la aplicación subjetiva propuesta por la querellante no existe probabilidad de Tentativa de Homicidio, ya que esa conducta está ligada al accionar objetivo premeditado (dolo) y que durante el juicio no se demostró que lo exista, es decir, la voluntad de matar, por lo que considera que el a quo al absolver a las imputadas del delito de Tentativa de Homicidio aplico correctamente el art. 363 del CPP, sin incurrir en los defectos previstos por el art. 370 del CPP, afirmando que le corresponde declarar improcedente la apelación de la querellante