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    Auto Supremo AS/0830/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0830/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
    • La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
    • En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
    • Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
    • Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
    • Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
    • Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
    • No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
    • Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
    • No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
    • Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
    • Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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