Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no realizar la valoración de la prueba de descargo con objetividad (documentales, testificales y presunciones), puesto que con ellas demostraría que al demandante se le cancelaron todos sus beneficios sociales, que en su parecer, comprendería también el derecho laboral demandado por el trabajador, no obstante la aclaración arriba anotada; sin embargo, tal afirmación tampoco resulta cierta, por cuanto no se tiene elemento probatorio alguno que demuestre la afirmación hecha por la entidad demandada para la improcedencia del pago de las horas extras condenadas por los jueces de fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
