Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana, cuando tal aspecto no es el objeto del proceso y mucho menos se encuentra en cuestionamiento, ya que el trabajador demandó con precisión el pago de horas extras, señalando días, horas, meses y años, que por supuesto no son continuos, en los que éste habría prestado sus servicios en horario extraordinario, empero la entidad lo único que refiere en su defensa, es que se le pagaron sus beneficios sociales (¿?) y que éste fue compensado con días de descanso, sin precisar qué días en concreto y cómo es que se demuestra dicho descanso por las horas extraordinarias que los jueces de instancia condenaron a pagar a la entidad demandada a favor del actor
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
