En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba todos los días de la semana y cuando alguna vez viajaba en horario nocturno se le compensaba hasta con dos o tres días de descanso, o cuando viajaba algunas veces lo hacía con un chofer de relevo, o finalmente cuando los viajes lo hacía en horario diurno, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el fallo recurrido, con lo que acusa la vulneración al derecho a la defensa consagrado en los arts. 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
