Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba

En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba todos los días de la semana y cuando alguna vez viajaba en horario nocturno se le compensaba hasta con dos o tres días de descanso, o cuando viajaba algunas veces lo hacía con un chofer de relevo, o finalmente cuando los viajes lo hacía en horario diurno, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el fallo recurrido, con lo que acusa la vulneración al derecho a la defensa consagrado en los arts. 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE)