La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
I.2. Motivos del recurso de casación
La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión conferida por la norma procesal correspondiente, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 295 a 299), fundamentando lo siguiente:
Acusó que el fallo recurrido incurre en violación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no realizar la valoración de la prueba de descargo con objetividad (documentales, testificales y presunciones), puesto que se demostró con pruebas pre-constituidas, que al demandante se le cancelaron todos sus beneficios sociales
La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión conferida por la norma procesal correspondiente, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 295 a 299), fundamentando lo siguiente:
Acusó que el fallo recurrido incurre en violación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no realizar la valoración de la prueba de descargo con objetividad (documentales, testificales y presunciones), puesto que se demostró con pruebas pre-constituidas, que al demandante se le cancelaron todos sus beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
