Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
Cabe aclarar que los dispositivos legales citados como vulnerados, sólo refieren a medios probatorios en particular, como son las documentales, la confesión provocada y las testificales, sin embargo de ello, no se tiene precisión de qué prueba en concreto demostrarían los hechos afirmados por la parte demandada para invalidar el pago de las horas extras condenadas; es más, conforme se señaló precedentemente, no se tiene medio probatorio que demuestre la afirmación de la parte demandada respecto a la posible compensación de las horas extras, existiendo simplemente conjeturas al respecto. En cuanto al art. 397 del CPC, constituye facultativa para el juez, respecto a la valoración probatoria, de modo que no puede considerarse como infringida, más cuando la última parte es concordante con la norma procesal laboral, al referir a la valoración según el prudente criterio o sana crítica, es decir, libre valoración de la prueba.
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
