Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el

Cabe aclarar que los dispositivos legales citados como vulnerados, sólo refieren a medios probatorios en particular, como son las documentales, la confesión provocada y las testificales, sin embargo de ello, no se tiene precisión de qué prueba en concreto demostrarían los hechos afirmados por la parte demandada para invalidar el pago de las horas extras condenadas; es más, conforme se señaló precedentemente, no se tiene medio probatorio que demuestre la afirmación de la parte demandada respecto a la posible compensación de las horas extras, existiendo simplemente conjeturas al respecto. En cuanto al art. 397 del CPC, constituye facultativa para el juez, respecto a la valoración probatoria, de modo que no puede considerarse como infringida, más cuando la última parte es concordante con la norma procesal laboral, al referir a la valoración según el prudente criterio o sana crítica, es decir, libre valoración de la prueba.
Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT