Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa

I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC) case en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 37 a 39 de obrados, sea con todos los recaudos de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa a resolver el mismo, bajo los siguientes razonamientos:
La entidad recurrente, cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, que en igual término al concluido por el Juez de primera instancia, condenó al pago de las horas extras demandadas por el actor porque concluyó que el trabajador prestó sus servicios en horas extraordinarias, con excepción de los días domingos trabajados que consideró le fueron compensados al trabajador