Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC) case en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 37 a 39 de obrados, sea con todos los recaudos de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa a resolver el mismo, bajo los siguientes razonamientos:
La entidad recurrente, cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, que en igual término al concluido por el Juez de primera instancia, condenó al pago de las horas extras demandadas por el actor porque concluyó que el trabajador prestó sus servicios en horas extraordinarias, con excepción de los días domingos trabajados que consideró le fueron compensados al trabajador
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC) case en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 37 a 39 de obrados, sea con todos los recaudos de ley.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa a resolver el mismo, bajo los siguientes razonamientos:
La entidad recurrente, cuestiona fundamentalmente la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Alzada en el fallo recurrido, que en igual término al concluido por el Juez de primera instancia, condenó al pago de las horas extras demandadas por el actor porque concluyó que el trabajador prestó sus servicios en horas extraordinarias, con excepción de los días domingos trabajados que consideró le fueron compensados al trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
