Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida precisión respecto al derecho objeto de la demanda y lo condenado por los jueces de fondo -ya que generaliza su reclamo afirmando que al demandante se le cancelaron todos sus beneficios sociales y que no se debe nada, cuando los mismos no son objeto de la acción planteada por el trabajador, en la precisión de que los beneficios sociales sólo corresponden a la indemnización y desahucio-, tampoco guarda la claridad requerida respecto a la prueba que considere haya sido erróneamente valorada por los jueces de fondo para arribar a la conclusión del hecho concreto como es la convicción de la existencia de servicios prestados por el actor a la entidad demandada en los horarios extraordinarios detallados en su demanda, con excepción de los domingos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
