Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:

No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como: “El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono en el lugar del trabajo o faena, sin poder disponer libremente de su tiempo”, conforme los arts. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 35 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); de modo que, no importa tanto el hecho de qué o cuánto en realidad esté haciendo en términos de productividad, sino el hecho de que el mismo está a disposición del empleador durante la jornada efectiva de trabajo, puesto que no puede disponer libremente de su tiempo; de modo que la afirmación que se hace respecto a que el trabajador dormía en el día, después de los viajes nocturnos, tampoco constituye argumento jurídico válido que inviabilice el pago del derecho reclamado y condenado