No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como: “El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono en el lugar del trabajo o faena, sin poder disponer libremente de su tiempo”, conforme los arts. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 35 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); de modo que, no importa tanto el hecho de qué o cuánto en realidad esté haciendo en términos de productividad, sino el hecho de que el mismo está a disposición del empleador durante la jornada efectiva de trabajo, puesto que no puede disponer libremente de su tiempo; de modo que la afirmación que se hace respecto a que el trabajador dormía en el día, después de los viajes nocturnos, tampoco constituye argumento jurídico válido que inviabilice el pago del derecho reclamado y condenado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
