Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte

Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Pág. 29, no es sino el conjunto de razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos; y son los medios de prueba los instrumentos o elementos utilizados por las partes y el juez, los que permiten suministrar esas razones o motivos, de modo que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos; a su vez constituyen el presupuesto para la aplicación de las normas sustantivas respecto a las pretensiones formuladas por las partes del proceso.
En el caso de examen, el derecho laboral reclamado por el actor (horas extras), goza de la presunción legal establecida en el art. 182.i) del CPT, que expresa: “La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas” (sic); de modo que, el trabajador no tenía la obligación de probar la existencia de las horas extraordinarias, bastando su acción al respecto, trasladándose a la parte demandada, la obligación de probar los hechos que la entidad alegó para desvirtuar la pretensión del trabajador, conforme además los dispositivos procesales contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; lo que ciertamente no ocurrió.
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte recurrente en casación resulte cierto, al contrario, se advierte que el Tribunal de Apelación, en igual condición al Juez de primera instancia, valoraron acertadamente la prueba aportada y producida oportunamente por ambas partes del proceso, en el marco de lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, conforme a la sana lógica y los principios protectores que forman parte importante del Derecho Laboral; puesto que no se tiene elemento probatorio alguno que demuestren las afirmaciones hechas por la parte recurrente, con mayor énfasis en la posible compensación de las horas extras a las que refiere