Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
Que, la prueba judicial, a decir de Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Pág. 29, no es sino el conjunto de razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos; y son los medios de prueba los instrumentos o elementos utilizados por las partes y el juez, los que permiten suministrar esas razones o motivos, de modo que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos; a su vez constituyen el presupuesto para la aplicación de las normas sustantivas respecto a las pretensiones formuladas por las partes del proceso.
En el caso de examen, el derecho laboral reclamado por el actor (horas extras), goza de la presunción legal establecida en el art. 182.i) del CPT, que expresa: “La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas” (sic); de modo que, el trabajador no tenía la obligación de probar la existencia de las horas extraordinarias, bastando su acción al respecto, trasladándose a la parte demandada, la obligación de probar los hechos que la entidad alegó para desvirtuar la pretensión del trabajador, conforme además los dispositivos procesales contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; lo que ciertamente no ocurrió.
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte recurrente en casación resulte cierto, al contrario, se advierte que el Tribunal de Apelación, en igual condición al Juez de primera instancia, valoraron acertadamente la prueba aportada y producida oportunamente por ambas partes del proceso, en el marco de lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, conforme a la sana lógica y los principios protectores que forman parte importante del Derecho Laboral; puesto que no se tiene elemento probatorio alguno que demuestren las afirmaciones hechas por la parte recurrente, con mayor énfasis en la posible compensación de las horas extras a las que refiere
En el caso de examen, el derecho laboral reclamado por el actor (horas extras), goza de la presunción legal establecida en el art. 182.i) del CPT, que expresa: “La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas” (sic); de modo que, el trabajador no tenía la obligación de probar la existencia de las horas extraordinarias, bastando su acción al respecto, trasladándose a la parte demandada, la obligación de probar los hechos que la entidad alegó para desvirtuar la pretensión del trabajador, conforme además los dispositivos procesales contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; lo que ciertamente no ocurrió.
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte recurrente en casación resulte cierto, al contrario, se advierte que el Tribunal de Apelación, en igual condición al Juez de primera instancia, valoraron acertadamente la prueba aportada y producida oportunamente por ambas partes del proceso, en el marco de lo dispuesto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, conforme a la sana lógica y los principios protectores que forman parte importante del Derecho Laboral; puesto que no se tiene elemento probatorio alguno que demuestren las afirmaciones hechas por la parte recurrente, con mayor énfasis en la posible compensación de las horas extras a las que refiere
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
