VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 830
Sucre, 27 de octubre de 2015
Expediente: 226/2015-S
Demandante: Carlos Tomas Belmonte Vargas
Demandado: Instituto de Capacitación del Oriente
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 299, interpuesto por Adalid Salazar García, en representación legal con mandato del Instituto de Capacitación del Oriente “ICO” – Organización No Gubernamental, contra el Auto de Vista N° 105 de 26 de marzo 2015 (fs. 291 a 292 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de horas extras que sigue Carlos Tomas Belmonte Vargas contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, saliente de fs. 301 a 304; el Auto de fs. 305, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda social señalada al exordio y tramitada la misma, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 116 de 29 de agosto de 2014 (fs. 261 a 264), declarando probado en parte el derecho a las horas extras demandadas, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta la finalización del contrato de trabajo ocurrida el 25 de mayo de 2013, con costas; ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a favor del actor al tercer día de la notificación con dicho fallo, por el concepto de horas extraordinarias demandadas menos los días domingos, la suma total de Bs.38.123,58.- (Treinta y ocho mil ciento veintitrés 58/100 bolivianos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 830
Sucre, 27 de octubre de 2015
Expediente: 226/2015-S
Demandante: Carlos Tomas Belmonte Vargas
Demandado: Instituto de Capacitación del Oriente
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 299, interpuesto por Adalid Salazar García, en representación legal con mandato del Instituto de Capacitación del Oriente “ICO” – Organización No Gubernamental, contra el Auto de Vista N° 105 de 26 de marzo 2015 (fs. 291 a 292 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de horas extras que sigue Carlos Tomas Belmonte Vargas contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, saliente de fs. 301 a 304; el Auto de fs. 305, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda social señalada al exordio y tramitada la misma, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 116 de 29 de agosto de 2014 (fs. 261 a 264), declarando probado en parte el derecho a las horas extras demandadas, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta la finalización del contrato de trabajo ocurrida el 25 de mayo de 2013, con costas; ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a favor del actor al tercer día de la notificación con dicho fallo, por el concepto de horas extraordinarias demandadas menos los días domingos, la suma total de Bs.38.123,58.- (Treinta y ocho mil ciento veintitrés 58/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
