Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su

Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su contenido: “Que si bien en el proceso no cursa autorización para el trabajo considerado extra al estar fuera del normal ordinario de 8 horas, en fs. 143, 175, 176, 180, 181, 191 y 192 cursan los reportes que el demandante daba aviso al encargado ICO Valle grande de salidas y llegadas, evidenciando que el actor trabajaba en horario extra y horario nocturno…” (sic); de modo que, precisó la prueba que generó en su autoridad, el convencimiento o la convicción de que el actor trabajó en horario extraordinario, conforme al detalle que dicha parte tiene establecido en su demanda