Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su contenido: “Que si bien en el proceso no cursa autorización para el trabajo considerado extra al estar fuera del normal ordinario de 8 horas, en fs. 143, 175, 176, 180, 181, 191 y 192 cursan los reportes que el demandante daba aviso al encargado ICO Valle grande de salidas y llegadas, evidenciando que el actor trabajaba en horario extra y horario nocturno…” (sic); de modo que, precisó la prueba que generó en su autoridad, el convencimiento o la convicción de que el actor trabajó en horario extraordinario, conforme al detalle que dicha parte tiene establecido en su demanda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
