Auto Supremo AS/0830/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015

Fecha: 27-Oct-2015

No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo

No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo probatorio al efecto, como son las afirmaciones de que el actor no trabajaba todos los días de la semana y que, cuando alguna vez viajaba en horario nocturno, se le compensaba hasta con dos o tres días de descanso, ya que en el día dormía, o que cuando viajaba algunas veces lo hacía con un chofer de relevo, o finalmente que algunos viajes los hacía en horario diurno, pues a más de las mencionadas conjeturas de parte, tales compensaciones con descansos a las que refiere el recurrente, debieron haber sido probadas en la etapa procesal respectiva, utilizando para ello cualquiera de los medios de prueba permitidos en derecho, conforme la previsión del art. 151 del CPT, como se hizo con relación al trabajo en días domingos; lo que no sucedió para el resto de las horas extras demandadas y condenadas, es decir, no se tiene prueba alguna que demuestre de manera fehaciente, suficiente y pertinente, que el trabajador fue compensado con días de descanso en razón a las horas extraordinarias que los tribunales concluyeron que éste prestó sus servicios, no siendo posible un fallo favorable para la demandada, basado en meras inferencias de su parte