No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo probatorio al efecto, como son las afirmaciones de que el actor no trabajaba todos los días de la semana y que, cuando alguna vez viajaba en horario nocturno, se le compensaba hasta con dos o tres días de descanso, ya que en el día dormía, o que cuando viajaba algunas veces lo hacía con un chofer de relevo, o finalmente que algunos viajes los hacía en horario diurno, pues a más de las mencionadas conjeturas de parte, tales compensaciones con descansos a las que refiere el recurrente, debieron haber sido probadas en la etapa procesal respectiva, utilizando para ello cualquiera de los medios de prueba permitidos en derecho, conforme la previsión del art. 151 del CPT, como se hizo con relación al trabajo en días domingos; lo que no sucedió para el resto de las horas extras demandadas y condenadas, es decir, no se tiene prueba alguna que demuestre de manera fehaciente, suficiente y pertinente, que el trabajador fue compensado con días de descanso en razón a las horas extraordinarias que los tribunales concluyeron que éste prestó sus servicios, no siendo posible un fallo favorable para la demandada, basado en meras inferencias de su parte
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs
- La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión
- En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, éste Tribunal de cierre, ingresa
- Que, el reclamo comprendido en el recurso de casación, además de no guardar la debida
- Así, el recurrente refiere que el fallo recurrido incurre en violación de los arts
- Pues, revisada la sentencia de primera instancia, advertimos que ésta refirió con precisión en su
- No basta entonces que la parte demandada, ahora recurrente, sostenga afirmaciones, sin el debido respaldo
- Resulta hasta impertinente sostener que el actor no trabajaba todos los días de la semana,
- No debe desconocerse que la jornada efectiva de trabajo está definida en nuestra legislación como:
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra evidencia de que lo afirmado por la parte
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
