2
En el fondo:
1. Acusa la violación de los arts. 397-I) y II), 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil. Refiere que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial la prueba de fs. 130 con estos documentos se demuestra que el mes de septiembre obtuvieron un préstamo de dinero de la Sra. Wilma Aguilera de Justiniano por la suma de $us. 15.000, y por los documentos de fs. 37 a 38 que fueron obligados a firmar una minuta de transferencia de su bien inmueble, y que a consecuencia de estos hechos se encuentra tramitándose el proceso de nulidad de documentos que a la fecha no tiene Sentencia ejecutoriada, aspectos estos que no han sido valorados y a la fecha la demandante no tiene posesión del inmueble.
2. Denuncia la violación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 del Código Civil. Refiere que los tribunales de instancia no analizaron la documentación del proceso, infringiendo de esta manera estos preceptos jurídicos al fundamentar que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltos por el A quo por Auto de fs. 125 y vta. y que el inmueble de la litis fue secuestrado y habitado por la FELCN desde noviembre de 1993, aspectos que no son verdaderos se han violado al no haberse apreciado y valorado correctamente las pruebas documentales, puesto que la ahora demandante sabía perfectamente que el inmueble fue incautado, por ello interpuso un amparo constitucional el mismo que le fue favorable, y cuya acta de devolución definitiva del mismo se realizó el 06 de octubre de 1998 en favor de la apoderada de la misma, y que desde esa fecha podía reclamar la entrega del bien inmueble, si es que correspondía, de tal manera que a partir de ese momento corre el término de la prescripción, que hasta la actualidad ha dejado pasar más de 10 años, sin reclamar su supuesto derecho propietario y no encuentra en posesión del bien inmueble
1. Acusa la violación de los arts. 397-I) y II), 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil. Refiere que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial la prueba de fs. 130 con estos documentos se demuestra que el mes de septiembre obtuvieron un préstamo de dinero de la Sra. Wilma Aguilera de Justiniano por la suma de $us. 15.000, y por los documentos de fs. 37 a 38 que fueron obligados a firmar una minuta de transferencia de su bien inmueble, y que a consecuencia de estos hechos se encuentra tramitándose el proceso de nulidad de documentos que a la fecha no tiene Sentencia ejecutoriada, aspectos estos que no han sido valorados y a la fecha la demandante no tiene posesión del inmueble.
2. Denuncia la violación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 del Código Civil. Refiere que los tribunales de instancia no analizaron la documentación del proceso, infringiendo de esta manera estos preceptos jurídicos al fundamentar que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltos por el A quo por Auto de fs. 125 y vta. y que el inmueble de la litis fue secuestrado y habitado por la FELCN desde noviembre de 1993, aspectos que no son verdaderos se han violado al no haberse apreciado y valorado correctamente las pruebas documentales, puesto que la ahora demandante sabía perfectamente que el inmueble fue incautado, por ello interpuso un amparo constitucional el mismo que le fue favorable, y cuya acta de devolución definitiva del mismo se realizó el 06 de octubre de 1998 en favor de la apoderada de la misma, y que desde esa fecha podía reclamar la entrega del bien inmueble, si es que correspondía, de tal manera que a partir de ese momento corre el término de la prescripción, que hasta la actualidad ha dejado pasar más de 10 años, sin reclamar su supuesto derecho propietario y no encuentra en posesión del bien inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
