Auto Supremo AS/0941/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2015

Fecha: 14-Oct-2015

No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha

No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha 06 de octubre de 1998 (fs. 130), se conoce que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Pablo Vaca Yorge y Otros (en el caso “Narco Locomotora”), la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de la ciudad de Santa Cruz, en presencia de Notario de Fe Pública Nº 43, Dr. Moisés Yamil Chamón Salces, hace la entrega física del bien inmueble objeto de litigio más inventario a su legítima propietaria Wilma Aguilera de Justiniano; efectivizándose de esta manera la entrega solemne del bien inmueble objeto de litigio a su legítima propietaria, sin que exista oposición, desvirtuándose asimismo cualquier pretendida prescripción sobre el acto de entrega, toda vez que la misma fue cumplida y concretada en favor de su titular en fecha 06 de octubre de 1998 con la intervención de autoridad pública competente. Empero y a pesar de esta entrega realizada a su titular, los ahora recurrentes no habrían abandonado el bien inmueble, constituyéndose en éste antecedente en simples detentadores de la propiedad