No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha 06 de octubre de 1998 (fs. 130), se conoce que dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Pablo Vaca Yorge y Otros (en el caso “Narco Locomotora”), la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de la ciudad de Santa Cruz, en presencia de Notario de Fe Pública Nº 43, Dr. Moisés Yamil Chamón Salces, hace la entrega física del bien inmueble objeto de litigio más inventario a su legítima propietaria Wilma Aguilera de Justiniano; efectivizándose de esta manera la entrega solemne del bien inmueble objeto de litigio a su legítima propietaria, sin que exista oposición, desvirtuándose asimismo cualquier pretendida prescripción sobre el acto de entrega, toda vez que la misma fue cumplida y concretada en favor de su titular en fecha 06 de octubre de 1998 con la intervención de autoridad pública competente. Empero y a pesar de esta entrega realizada a su titular, los ahora recurrentes no habrían abandonado el bien inmueble, constituyéndose en éste antecedente en simples detentadores de la propiedad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
