En el fondo
1.2. De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida (fs. 156), la misma referida a las excepciones previas de litispendencia y prescripción que han sido consignadas en el recurso de apelación de fs. 280 a 282, por lo que el Ad quem absuelve dicho agravio fundamentando: ”…Nótese que las excepciones de litispendencia y de prescripción ya fueron debidamente resueltas por el Juez A quo, por Auto de fecha 04 de Junio del 2009, cursante a fs. 125 y vta. de obrados, la misma que tiene un razonamiento lógico, por un lado la presente demanda tiene un objeto diferente al de la otra acción planteada. Por el otro lado, se pretende la prescripción del derecho propietario, sabiendo los mismos demandados que el inmueble objeto de la litis, fue secuestrado y habilitado por la FELCN., desde noviembre de 1993, así consta en la certificación de fs. 32”, dando respuesta de esta manera a este agravio y aún se disienta de la forma de la concesión del recurso o de la forma de la respuesta, el agravio fue absuelto, por lo que no es evidente su denuncia de falta de pronunciamiento. Lo que hace infundados, los agravios denunciados.
En consecuencia, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1. En relación a su acusación de violación de los arts. 397.I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil, vinculada a su denuncia de que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial los documentos de fs. 130 y de fs. 37 a 38
En consecuencia, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1. En relación a su acusación de violación de los arts. 397.I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 1317 a 1320 del Código Civil, vinculada a su denuncia de que no se valoró correctamente las pruebas cursantes de fs. 47 al 71 y en especial los documentos de fs. 130 y de fs. 37 a 38
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
