En la forma
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge por memorial de fs. 280 a 282, que mereció el Auto de Vista Nº 218, de fecha 27 de abril de 2011 de fs. 291 a 292, que confirma en todas sus partes el Auto de fecha 04 de junio del 2004 cursante a fs. 125 y vta.; y la Sentencia de fecha 05 de enero del 2011 cursante a fs. 278 y vta. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los demandados María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
1. Denunciando la violación de los arts. 67-1) y 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 252, 251, 90 y 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, y solicita la anulación con reposición de obrados hasta fs. 287 vta., decreto del 14 de marzo de 2011 donde se ordena que por sorteo de causas, en este caso plataforma donde se debió efectuar el sorteo del presente proceso mediante el sistema IANUS, que no se ha dado cumplimiento que ha sido radicado en fecha 18 de marzo de 2011, en la Sala Civil Primera sin sorteo, comprometiendo la transparencia en el sorteo de la Sala Civil directamente como ha sido sorteado extrañando la hora de sorteo del sistema IANUS, deja latente estas fallas procesales, acentuando a la indefensión, con claros vicios de nulidad, en desmedro del sano juicio y seguridad jurídica, infracciones de procedimiento y aplicación incorrecta de la ley, otorgando más de lo pedido
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
1. Denunciando la violación de los arts. 67-1) y 15 de la Ley de Organización Judicial y arts. 252, 251, 90 y 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, y solicita la anulación con reposición de obrados hasta fs. 287 vta., decreto del 14 de marzo de 2011 donde se ordena que por sorteo de causas, en este caso plataforma donde se debió efectuar el sorteo del presente proceso mediante el sistema IANUS, que no se ha dado cumplimiento que ha sido radicado en fecha 18 de marzo de 2011, en la Sala Civil Primera sin sorteo, comprometiendo la transparencia en el sorteo de la Sala Civil directamente como ha sido sorteado extrañando la hora de sorteo del sistema IANUS, deja latente estas fallas procesales, acentuando a la indefensión, con claros vicios de nulidad, en desmedro del sano juicio y seguridad jurídica, infracciones de procedimiento y aplicación incorrecta de la ley, otorgando más de lo pedido
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
