POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 301 y vta., interpuesto por María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge impugnando el Auto de Vista Nº 218, de fecha 27 de abril de 2011 de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 297 a 301 y vta., interpuesto por María del Rosario Moreno de Vaca y Pablo Vaca Yorge impugnando el Auto de Vista Nº 218, de fecha 27 de abril de 2011 de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
