Auto Supremo AS/0941/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio

Por lo expuesto está demostrado que los vocales no efectuaron un correcto análisis de los actuados procesales en consecuencia, el Auto de Vista Nº 218 del 27 de abril de 2011, registrado a fs. 218 del Libro de Toma de Razón Nº 01/11 recurrido, fue dictado transgrediendo la ley por las violaciones, errónea interpretación e indebida aplicación de leyes adjetivas y sustantivas atinentes a la tramitación y sustanciación de este proceso ordinario de puro derecho de desocupación y entrega de inmueble.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido, conforme a lo previsto por los arts. 271-4) y 274 ambos del Adjetivo Civil.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio absolver los agravios de forma, porque de ser evidente la infracción acusada ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo