En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue motivo del recurso de apelación, por lo mismo no fue considerado por el Tribunal de alzada, en consecuencia no existe pronunciamiento alguno al respecto, en ese antecedente y conforme al principio del “per saltum” este Tribunal no puede ingresar a considerar el mismo. Lo que hace impertinente el agravio denunciado, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
