A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio de su derecho propietario y mediante la acción de amparo constitucional, reclamó de manera reiterada la entrega del bien inmueble objeto de litigio, conforme se evidencia de los antecedentes de la acción de amparo constitucional que fueron adjuntas al presente caso de Autos, de la misma se evidencia que por acta de incautación de inmueble de fecha 18 de agosto de 1995 (fs. 32, 257) en el proceso penal que se le inicio por presuntos delitos vinculados a la ley Nº 1008 (en el caso “Narco Locomotora”) se confiscó al imputado Pablo Vaca Jorge el bien inmueble objeto de litigio en la presunción que dicho inmueble era de su propiedad, no obstante de la misma acta se conoce que el inmueble en cuestión se encontraba custodiado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico desde el mes de noviembre de 1993 (en el caso “Nando” estatuillas). Si bien conforme se evidencia del acta de fecha 16 de agosto de 1996 (fs. 265 y vta.) el inmueble fue devuelto “literalmente” y no de manera física a su propietaria en el caso “Nando”, empero presumiendo en una nueva causa penal que la titularidad de dicho bien inmueble correspondía al mismo imputado, el mismo bien ya había sido “reincautado” en el caso “Narco Locomotora” en fecha 17 de agosto de 1995; de donde se conoce que estos extremos dilataron el acto de entrega del bien inmueble a su legítima propietaria durante el término convenido con la parte transferente, sin que empero sea evidente el referido desinterés de la parte actora que refiere la parte ahora recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
