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    Auto Supremo AS/0941/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0941/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

    Regístrese, comuníquese y devuélvase

    Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
    Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
    • Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
    • 2
    • La infracción de los arts
    • 3
    • Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
    • En el fondo
    • Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
    • En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
    • Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
    • A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
    • No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
    • En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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