La infracción de los arts
La infracción de los arts. 336 inc. 9) del C.P.C., porque el precepto indica que el inmueble es el mismo que se trata de un préstamo de dinero por el monto de $us. 15.000 y no la venta de su inmueble, puesto que la demandante pretende apropiarse, no se valoró la anotación preventiva que se hizo del préstamo de dinero antes de que les obligue a transferirle, con lo que la presunta propietaria inscribió a su nombre este inmueble que de ser evidente sería un regalo en el precio real, aspectos que no fueron valorados, que el documento base de la supuesta obligación para entregar y desocupar su inmueble debió de cumplirse el 09 de octubre de 1994, habiendo transcurrido más de 15 años de no estar en posesión del inmueble, con lo que se ha vulnerado la ley. Al no haber confirmado y no revocado el Auto del 04 de junio de 2009 de fs. 125 y vta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
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- La infracción de los arts
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- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
