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3. Acusa la vulneración de los arts. 1321 del Código Civil y parágrafo II) del art. 404 del Procedimiento Civil; manifestando que el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 291 a 292 es contradictorio en su fundamentación cuando los vocales explican que el Juez de la causa solo analiza los alcances de la demanda y no de la contestación y las excepciones presentadas por su parte, en la forma de prueba plena referida en el art. 1321 del Código Civil y parágrafo II del art. 404 del Procedimiento Civil, que la actora hizo confesión reconociendo que mi persona se encuentra en posesión del inmueble como se puede observar a fs. 123 y vta., donde responde la excepción de prescripción y que el Juez de primera instancia indica que la entrega del inmueble fue hecha en manos de Ana Nettz Perogon, quien sería apoderada de Pablo Vaca Yorge lo cual no es evidente adjunto Poder Nº 475/99 con lo que distorsiona este fundamentación que no corresponde en sentencia y el poder Nº 384/98, pidiendo que con estos documentos se tenga presente para que esta Sentencia injusta sea revocada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Otra nulidad es la falta de concesión de la apelación en el efecto diferido
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo en cumplimiento de los
- 2
- La infracción de los arts
- 3
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el
- En ese antecedente, de manera aclaratoria corresponde además precisar, que la valoración de los hechos
- Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar
- A esto se suma el hecho de que la titular del bien inmueble, en ejercicio
- No obstante, del “acta de devolución de inmueble a propietario por orden judicial” de fecha
- En relación a esta presunta infracción, corresponde referir que este agravio de fondo no fue
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
