Auto Supremo AS/0941/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar

Del Testimonio de fs. 2 a 3 extendida por el “Juez” Registrador de Derechos Reales y del contrato inserto en la misma de fecha 08 de septiembre de 1993, con reconocimiento de firmas y rúbricas de fecha 09 de septiembre de 1993, ratificado por los documentos de fs. 6 a 7, se conoce que el mismo se constituye en un contrato de transferencia del bien inmueble ubicado en Puerto Suarez, sobre la calle Santiago de Chiquitos, esquina Independencia, con una extensión superficial de 925 mts.2, donde sus legítimos propietarios Pablo Vaca Yorge y María del Rosario Moreno de Vaca declaran que por así convenir a sus intereses, sin que medie ningún vicio del consentimiento ceden dicho predio en calidad de venta y enajenación perpetua a favor de Wilma Aguilera de Justiniano por el precio libremente convenido de $us. 15.000, suma de dinero que los vendedores declaran tener recibida en la moneda indicada, en su totalidad y a su entera satisfacción por tanto sin lugar a reclamo posterior alguno, documento que se encuentra debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida Computarizada Nº 010165039 conforme se evidencia del Testimonio referido.
Si bien, en la cláusula cuarta de dicho documento los vendedores se obligan a entregar el bien inmueble en un plazo de treinta días, computables a partir de la fecha de suscripción del documento, sin perjuicio de la acción civil que se le iniciará en caso de incumplimiento. Empero, en ninguna parte de éste documento se hace constar que el mismo se constituya en un contrato de préstamo, por lo que no se hace aplicable al caso concreto la prescripción que invocan los ahora recurrentes