Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el demandado fuera de una subrogación, lo que es reiterado en la Sentencia, si el documento base del proceso ejecutivo se trataba de una subrogación como así confiesa espontáneamente el demandado es lógico que ese documento no se encuentra acorde con los arts. 324 y 325 del C.C. Al respecto señala la jurisprudencia contenida en la G.J. Nº 123, p. 396, y G.J. Nº 772, p. 24
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
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- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
