En el fondo
En el fondo:
1. Acusa la violación de los arts. 490, 236, 353 y 549 todos del Código de Procedimiento Civil, por las contradicciones que incurre a propósito, y violación de los arts. 584, 895 y 907 todos del Código Civil.
Denuncia que la Sentencia y Auto de Vista se alejan de la relación procesal y ni siquiera hacen mención en su Resolución a esta disposición ignorando su existencia y no cumpliendo lo que dispone el art. 236 del C.P.C
1. Acusa la violación de los arts. 490, 236, 353 y 549 todos del Código de Procedimiento Civil, por las contradicciones que incurre a propósito, y violación de los arts. 584, 895 y 907 todos del Código Civil.
Denuncia que la Sentencia y Auto de Vista se alejan de la relación procesal y ni siquiera hacen mención en su Resolución a esta disposición ignorando su existencia y no cumpliendo lo que dispone el art. 236 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- 2
- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
