Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que la deuda deviene como consecuencia del “primer” contrato sinalagmático de “Venta de camión (venta de posesión)” suscrito por Bertha Avendaño Rospilloso, de Mendoza, Gabriela Avendaño Rospilloso y Juana Eduvijes Avendaño Rospilloso en favor de Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega, y que en ese antecedente el “segundo” contrato de “reconocimiento de deuda” se constituye en una subrogación del primero, sin embargo este último extremo no es debidamente acreditado por el ahora demandado, porque el contrato de fecha 26 de noviembre de 2008 no cumple con el art. 324 (Subrogación hecha por el acreedor) del Código Civil que dispone: ”El acreedor pagado por un tercero puede subrogar a este en sus derechos y garantías. La subrogación debe ser expresa y hacerse al mismo tiempo que el pago”, ni con el art. 325 (Subrogación hecha por el deudor) del mismo sustantivo civil que establece: “I. El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aun sin el consentimiento de éste. II. Para ese efecto deben concurrir los requisitos siguientes: 1) El préstamo y el recibo deben constar en documento público. 2) En el documento de préstamo debe indicarse que la suma prestada se ha destinado al pago. 3) En el recibo debe declararse que el pago se ha hecho con la suma dada en préstamo para ese objeto. El acreedor, a pedido del deudor, no puede excusar la declaración”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
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- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
