POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por otra parte, si bien se menciona que tampoco es evidente que los de instancia hubieren violado las normas señaladas por los recurrentes, empero esta su denuncia no es debidamente fundamentado por el ahora demandado, por lo que en relación a esta acusación corresponde remitirnos a los fundamentos de la presente Resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 132 a 136, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011 de fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Chuquisaca y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de fs. 20 a 22 de obrados, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25 a 28, asimismo se deja sin efectos las determinaciones asumidas en las resoluciones de instancia dentro el proceso ejecutivo que hubo sido sustanciado por Jesús Alberto Gordillo Limachi contra Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega, salvando los derechos de las partes a la vía llamada por ley
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 132 a 136, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011 de fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Chuquisaca y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de fs. 20 a 22 de obrados, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25 a 28, asimismo se deja sin efectos las determinaciones asumidas en las resoluciones de instancia dentro el proceso ejecutivo que hubo sido sustanciado por Jesús Alberto Gordillo Limachi contra Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega, salvando los derechos de las partes a la vía llamada por ley
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- 2
- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
