Auto Supremo AS/0943/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario

Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario posterior, mismo que tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del Juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido y sobre todo la calidad del título ejecutivo; también revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional