En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso ejecutivo lo que ha demandado es el cobro de la suma de $us. 4.300, es decir lo que ha perseguido el acreedor es la ejecución de un préstamo autónomo, cuya pretensión no puede ser modificada recién en apelación menos en casación refiriendo de que se trata de una subrogación, lo que conforme a lo examinado precedentemente no corresponde y solo ratifica el contrato bilateral suscrito. Por su parte, los ejecutados interpusieron la presente demanda ordinaria de revisión de resolución dictada dentro el proceso ejecutivo, peticionando revertir el fallo formal dictado en el mismo, porque los documentos de fs. 8 a 9 no pueden surtir efectos legales porque faltan los requisitos señalados por el art. 549 incs. 1), 2), 3) y 4) del C.C., solicitando declarar probada la demanda y la nulidad del documento aludido y se deje sin efecto el proceso ejecutivo que les siguió en base a este documento, con costas más daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
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- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
