ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 943/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CH-33-11-S
Partes: Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega c/
Jesús Alberto Gordillo Limachi
Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la formas y en el fondo de fs. 132 a 136 interpuesto por Felicia Quispe Chara de Arciénega por sí y por Casiano Arciénega Medina, contra el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011 de fs. 125 a 128 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Chuquisaca, en el proceso de Ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega contra Jesús Alberto Gordillo Limachi, la contestación de fs. 140 a 141, el Auto de concesión de fs. 142, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre (en suplencia legal) dictó la Sentencia Nº 03, de 24 de febrero de 2011, declarando Improbadas la demanda de fs. 20 a 22 de obrados y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25 a 28, con costas.
Resolución que es apelada por la parte actora Felicia Quispe Chara de Arciénega por sí y por Casiano Arciénega Medina por escrito de fs. 100 a 102 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011, cursante a fs. 125 a 128, que confirma en todas sus partes la Sentencia venida en apelación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 943/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CH-33-11-S
Partes: Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega c/
Jesús Alberto Gordillo Limachi
Proceso: Ordinarización de proceso ejecutivo
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la formas y en el fondo de fs. 132 a 136 interpuesto por Felicia Quispe Chara de Arciénega por sí y por Casiano Arciénega Medina, contra el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011 de fs. 125 a 128 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia del Chuquisaca, en el proceso de Ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega contra Jesús Alberto Gordillo Limachi, la contestación de fs. 140 a 141, el Auto de concesión de fs. 142, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre (en suplencia legal) dictó la Sentencia Nº 03, de 24 de febrero de 2011, declarando Improbadas la demanda de fs. 20 a 22 de obrados y la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 25 a 28, con costas.
Resolución que es apelada por la parte actora Felicia Quispe Chara de Arciénega por sí y por Casiano Arciénega Medina por escrito de fs. 100 a 102 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 240, de 19 de julio de 2011, cursante a fs. 125 a 128, que confirma en todas sus partes la Sentencia venida en apelación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la referida parte demandante, que obtiene el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- 2
- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
