No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente referido, donde se hubo acordado la suscripción de un “documento obligacional”, Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega firman en favor de Jesús Alberto Gordillo Limachi el contrato privado de “Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria de inmueble” de fecha 26 de noviembre de 2008, el mismo que posteriormente es protocolizado mediante Escritura Pública Nº 12/2008 de fecha 27 de noviembre de 2008 (fs. 8 a 9 y vta.), donde los referidos deudores declaran adeudar a Jesús Alberto Gordillo Limachi la suma de $us. 4.300, comprometiéndose a cancelar la totalidad de la deuda en el plazo de un mes computables a partir de la suscripción del presente documento, esto es hasta el 26 de diciembre de 2008 y que a partir de fecha 27 de diciembre de 2008 se computará el interés convencional del tres por ciento mensual, garantizando dicha deuda con la totalidad de sus bienes habidos y por haber y en especial con el bien inmueble de su propiedad, sin que empero se especifique en parte alguna del contrato la procedencia o el concepto de dicha deuda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
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- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
