Auto Supremo AS/0943/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2015

Fecha: 14-Oct-2015

No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente

No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente referido, donde se hubo acordado la suscripción de un “documento obligacional”, Casiano Arciénega Medina y Felicia Quispe Chara de Arciénega firman en favor de Jesús Alberto Gordillo Limachi el contrato privado de “Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria de inmueble” de fecha 26 de noviembre de 2008, el mismo que posteriormente es protocolizado mediante Escritura Pública Nº 12/2008 de fecha 27 de noviembre de 2008 (fs. 8 a 9 y vta.), donde los referidos deudores declaran adeudar a Jesús Alberto Gordillo Limachi la suma de $us. 4.300, comprometiéndose a cancelar la totalidad de la deuda en el plazo de un mes computables a partir de la suscripción del presente documento, esto es hasta el 26 de diciembre de 2008 y que a partir de fecha 27 de diciembre de 2008 se computará el interés convencional del tres por ciento mensual, garantizando dicha deuda con la totalidad de sus bienes habidos y por haber y en especial con el bien inmueble de su propiedad, sin que empero se especifique en parte alguna del contrato la procedencia o el concepto de dicha deuda