En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
En la forma:
Denuncia que la inferior se encontraba impedida de revisar sus propios actos o darlos por bien hecho, donde actuando con legalidad debía excusarse y no dictar Sentencia por ese impedimento legal extremo del que solicita su revisión con la facultad del art. 15 de L.O.J., y 178 de la C.P.E., y anular obrados hasta que la Sentencia sea dictada por un Juez con probidad e imparcialidad que no haya conocido del proceso principal que ha originado el presente proceso ordinario, una vez que su excusa era obligatoria de conformidad al art. 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760, por cuanto ella ya manifestó su opinión en otro proceso y entre las mismas partes, causal de excusa establecida en el art. 3 inc. 9) de la Ley Nº 1760. Por lo que denuncia la violación de los arts. 3 inc. 3) y 6) de la Nueva L.O.J., y art. 15 de la vigente L.O.J., revisión de oficio, igualmente violación del art. 3 inc. 5) de la nueva L.O.J., y art. 135 de la antigua L.O.J. que se refiere a suplencias
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- 2
- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
