Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
Respecto a lo anterior Carlos Morales Guillen, en su obra "Código Civil Concordado y Anotado", cuarta edición, Tomo I, Edit. Gisbert, La Paz Bolivia 1994, pág. 461 señala: "...Exige esta figura jurídica para su validez, tres requisitos intrínsecos: a) préstamo hecho por tercero al deudor: b) inversión de este préstamo en la extinción de la deuda, y c) manifestación del consentimiento de prestar y de recibir el dinero para extinguir la deuda a subrogarse…
Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo. Es indispensable que el acta de préstamo declare que se toma el préstamo para hacer el pago y que el recibo declare que el pago ha sido hecho con el dinero proveniente de ese préstamo. Empréstito y recibo son dos documentos que deben contener distintos enunciados, sin que puedan suplirse el uno por el otro
Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo. Es indispensable que el acta de préstamo declare que se toma el préstamo para hacer el pago y que el recibo declare que el pago ha sido hecho con el dinero proveniente de ese préstamo. Empréstito y recibo son dos documentos que deben contener distintos enunciados, sin que puedan suplirse el uno por el otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
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- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
