No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
Esas son las normas requeridas para la validez de esta subrogación. Si ellas son omitidas el acto es nulo, sin que sea posible repararlas con actos posteriores. Si el préstamo no habla de destino, si el recibo calla acerca de la procedencia del dinero, habrá un préstamo y un pago puro y simple. Finalmente nótese que, en rigor, es un contrato solemne” (las negrillas son nuestras).
Extremos estos que no han sido debidamente acreditados por la parte ahora demandada, porque si bien el contrato de fs. 7 a 9 se ha celebrado por documento público, empero en el mismo no se hace constar de manera expresa que el contrato se constituya en una subrogación, menos se hace referencia al préstamo ni se presenta el recibo con su correspondiente declaración, omisiones que restan su eficacia jurídica; sin embargo dicho documento de “Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria de inmueble” suscrito por la ahora parte demandante en favor de tercero en mérito al punto dos de la cláusula segunda del contrato de fs. 5 a 6, se constituye en un contrato complementario al contrato de “Venta de camión (posesión)” en relación a la suma pendiente de pago y su correspondiente cobro, porque en la misma solo se dispone la cancelación del saldo de $us. 4.300 en favor de Jesús Alberto Gordillo y no la subrogación en favor del mismo, sin embargo la relación jurídica sigue siendo la misma, es decir sigue siendo un contrato sinalagmático de transferencia y no de préstamo o mutuo, porque el requisito sine quanon del contrato unilateral de préstamo es la entrega del dinero que debe constar de forma escrita, entrega que en definitiva no ha sido acreditado por la parte ahora recurrente.
No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un “contrato de préstamo” o de subrogación del “contrato de venta de camión” como entiende la parte demandada; sino que, conforme se evidencia del contrato de “Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria de inmueble” suscrito, ha hecho figurar en este contrato una deuda o préstamo totalmente independientemente del “primero” que estaba referida a la de “venta de vehículo”, porque no ha consignado el antecedente de dicha deuda, empero en relación a éste “segundo” contrato no existe constancia de entrega de dinero por la suma de $us. 4.300, es decir que el contrato de préstamo no se ha perfeccionado porque no se ha cumplido con la condición sine quanon de la entrega del dinero al prestatario, en consecuencia lo que correspondía en el presente caso es liquidar conforme a derecho la primera obligación pendiente de cobro y no a título de “reconocimiento de deuda” firmar un contrato de préstamo autónomo, cuya naturaleza jurídica difiere jurídicamente del contrato sinalagmático de transferencia que es entendida como un convenio de prestaciones recíprocas y no precisamente como un contrato de préstamo independiente y unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- Agrega que en la respuesta el demandado indica que la deuda que tuvieran con el
- Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta que se dicte Sentencia por otro Juez que
- Lo que hace infundado el agravio denunciado
- Por ello, lo resuelto en el proceso ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario
- Ahora bien, El parágrafo I del art
- No obstante, en mérito al punto dos de la cláusula segunda de dicho contrato precedentemente
- Si bien la parte ahora demandada (acreedor), confiesa en el presente caso de Autos que
- Los requisitos extrínsecos están constituidos por las actas de préstamo y de recibo
- El primero menciona el origen y el destino, el otro el empleo efectivo de lo
- No obstante, como se ha analizado precedentemente, en el presente caso no ha existido un
- En ese antecedente, se debe dejar claramente establecido que la parte actora en el proceso
- Consiguientemente corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- 2
- Si bien se hace referencia a que la parte ahora recurrente trae en casación nuevos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
