a) En mérito a la acusación fiscal (fs
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 3 a 5 vta., subsanada 8 y vta.) y particular presentado por Hortensia Hidalgo Florido (fs. 24 a 26), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, la jueza Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia de 19 de febrero de 2008 (fs. 231 a 236), que declaró a Jhonny Dionisio Arévalo Zambrana, autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 primera parte del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas del juicio, pudiendo acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, previstos por los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previa acreditación de los requisitos exigidos por ley
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
