Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada, relativo a la revalorización propiamente dicha de la prueba documental MP-8 de inspección y reconstrucción, carece de mérito, en razón a que el Auto de Vista impugnado al considerar que el actuado referido a la realización de la audiencia de inspección y reconstrucción, se efectuó durante la fase investigativa, cuya acta fue judicializada en el juicio oral, que por la adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, se comulga con el criterio de que esa parte de la producción probatoria involucra también a la querellante, del que no emerge ninguna afección a derecho alguno, menos avizora ninguna situación de revalorización respecto a la mencionada prueba MP-8, porque con respecto a este elemento probatorio propiamente, al margen de la interpretación y valoración que se le otorgó en Sentencia, no se advierte que el Tribunal de apelación, le haya conferido distinto valor o sentido diferenciado susceptible de provocar algún efecto negativo en la recurrente o mutado la situación jurídica del imputado, y finalmente, denotado repercusión alguna en el resultado de la Resolución del Tribunal de apelación que fue confirmatorio de la Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
