Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,


Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada, relativo a la revalorización propiamente dicha de la prueba documental MP-8 de inspección y reconstrucción, carece de mérito, en razón a que el Auto de Vista impugnado al considerar que el actuado referido a la realización de la audiencia de inspección y reconstrucción, se efectuó durante la fase investigativa, cuya acta fue judicializada en el juicio oral, que por la adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, se comulga con el criterio de que esa parte de la producción probatoria involucra también a la querellante, del que no emerge ninguna afección a derecho alguno, menos avizora ninguna situación de revalorización respecto a la mencionada prueba MP-8, porque con respecto a este elemento probatorio propiamente, al margen de la interpretación y valoración que se le otorgó en Sentencia, no se advierte que el Tribunal de apelación, le haya conferido distinto valor o sentido diferenciado susceptible de provocar algún efecto negativo en la recurrente o mutado la situación jurídica del imputado, y finalmente, denotado repercusión alguna en el resultado de la Resolución del Tribunal de apelación que fue confirmatorio de la Sentencia condenatoria