Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en


El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en respuesta a los argumentos expresados en el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante María Hortencia Hidalgo Florido, y con relación al motivo referido a la vulneración del principio de continuidad y normas de la declaratoria de rebeldía, señaló que las interrupciones que se presentaron en la tramitación del juicio oral están plenamente justificadas y se encuentra de acuerdo a las previsiones de los arts. 90 y 335 del CPP, en cuanto a la declaratoria e rebeldía y al impedimento físico de los imputados y demás situaciones que se presentaron en las breves interrupciones, por lo que no existe por parte de la Juez de Sentencia afectación al principio de continuidad ni transgresión a las normas que regulan la declaratoria de rebeldía y que el aspecto referido a un eventual contaminación de la prueba por las interrupciones del juicio, no constituye un elementó válido y relevante