Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que el Tribunal de alzada a pesar de las irregularidades, la nulidad de obrados y respectiva reposición, no cambiará el resultado de la Resolución en casos que no revisten de trascendencia constitucional, debiéndose preservar la validez del procedimiento conforme delineó la Sentencia Constitucional 1262/2004 de 10 de agosto. Que habiéndose adherido la acusadora particular a la prueba del Ministerio Público, misma que se dio por agotada quedando pendiente la realización de la audiencia de inspección y reconstrucción que no se realizó por la declaratoria de abandono de querella, sin embargo esta actuación procesal fue realizada en el proceso investigativo y el acta correspondiente ha sido introducido al juicio como parte de la prueba del Ministerio Público a la que se adhirió la querellante, que significa parte de la producción de prueba de la querellante, por lo que no existe una efectiva afectación al derecho a la producción de prueba y menos que la prueba pendiente hubiera incidido en la Sentencia, cuyo resultado en caso de anulación pudiere ser distinto, no resultando lesivo al derecho al debido proceso o causado indefensión a la parte recurrente que no amerita la anulación y consiguiente reposición del juicio dando aplicación a la previsión contenida en el art. 413 del CPP, en razón a que no existen motivos suficientes que invaliden la Sentencia, pero que corresponde reparar la inobservancia de las normas declarando parcialmente procedente el recurso con la modificación respeto a la determinación de la declaratoria de abandono y la imposición de costas y responsabilidad de resarcir el daño a favor de la acusadora particular, declarando procedente en parte el recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Solicita la admisión del recurso y se emita Resolución que determine la existencia de contradicción
- Mediante Auto Supremo 489/2015-RA-L de 13 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La Sentencia de 19 de febrero de 2008, en los fundamentos de hecho y derecho,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 5 de octubre de 2010, en
- Con relación a la ilegal declaratoria de abandono de querella, concluyó que no es evidente
- Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente, para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Ante el recurso de casación interpuesto por los imputados, previa admisión el Tribunal Supremo concluyó
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- III.2. Análisis del caso concreto
- El motivo admitido para el análisis de fondo, alude que el Tribunal de alzada revalorizó
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba MP8, consistente
- En este sentido, el punto 2 del considerando IV del Auto de Vista impugnado, luego
- Asumiendo, la existencia de un defecto de procedimiento, empero, el Tribunal ad quem sustentó que
- Del análisis precedente, se llega a determinar que el hecho atribuido al Tribunal de alzada,
- El Tribunal de alzada en base a la irregularidad divisada, de manera atinada determinó la
- En consecuencia, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación formulada por la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
