Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que


Consideró que no todo defecto de procedimiento implica nulidad absoluta, existen situaciones en las que el Tribunal de alzada a pesar de las irregularidades, la nulidad de obrados y respectiva reposición, no cambiará el resultado de la Resolución en casos que no revisten de trascendencia constitucional, debiéndose preservar la validez del procedimiento conforme delineó la Sentencia Constitucional 1262/2004 de 10 de agosto. Que habiéndose adherido la acusadora particular a la prueba del Ministerio Público, misma que se dio por agotada quedando pendiente la realización de la audiencia de inspección y reconstrucción que no se realizó por la declaratoria de abandono de querella, sin embargo esta actuación procesal fue realizada en el proceso investigativo y el acta correspondiente ha sido introducido al juicio como parte de la prueba del Ministerio Público a la que se adhirió la querellante, que significa parte de la producción de prueba de la querellante, por lo que no existe una efectiva afectación al derecho a la producción de prueba y menos que la prueba pendiente hubiera incidido en la Sentencia, cuyo resultado en caso de anulación pudiere ser distinto, no resultando lesivo al derecho al debido proceso o causado indefensión a la parte recurrente que no amerita la anulación y consiguiente reposición del juicio dando aplicación a la previsión contenida en el art. 413 del CPP, en razón a que no existen motivos suficientes que invaliden la Sentencia, pero que corresponde reparar la inobservancia de las normas declarando parcialmente procedente el recurso con la modificación respeto a la determinación de la declaratoria de abandono y la imposición de costas y responsabilidad de resarcir el daño a favor de la acusadora particular, declarando procedente en parte el recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia